A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Eduardo Villada Sepulveda Vs Tribunal Superior De Bogota Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del juez de tutela
- Juez debe vincular a la parte o a tercero con interés legítimo en el resultado del proceso
- Inexistencia de recusación
- Elementos básicos
- Mecanismo procesal
- Indebida integración del contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela de la referencia, incluso, del auto admisorio proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en razón a que no se vinculó a dicha Corporación en su trámite para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual vulnera la garantía del debido proceso y da al traste con el procedimiento de la acción de tutela.
Se decide remitir el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que decida nuevamente sobre la admisión de la demanda de tutela, teniendo en cuenta las consideraciones hechas en el presente auto en relación con la conformación del contradictorio y la salvaguarda del principio de imparcialidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso de tutela, a partir, incluso, del auto admisorio de la demanda proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día doce (12) de octubre de dos mil once (2011)
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que decida nuevamente sobre la admisión de la demanda de tutela promovida por Eduardo Villada Sepúlveda contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Banco Popular S.A. teniendo en cuenta las consideraciones hechas en este auto en relación con la conformación del contradictorio y la salvaguarda del principio de imparcialidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.